- La publicación del reglamento a la Ley 10255 abre la posibilidad de realizar el proceso.
Con la publicación del Reglamento a la Ley 10255 Reinscripción de Entidades Disueltas, el pasado 14 de octubre, ya quedó abierta la posibilidad para que los interesados realicen el proceso de reinscripción de entidades.
Las entidades disueltas por morosidad en el pago del impuesto a las personas jurídicas Ley 9428 contarán con un plazo de tres años para concretar el trámite y tienen la ventaja que durante ese plazo les será protegida la razón social. Las sociedades disueltas por vencimiento del plazo social también tienen el mismo plazo, pero este será contado a partir de la fecha de vencimiento publicitada por el Registro de Personas Jurídicas.
Sin embargo, dicho trámite no procede en aquellas entidades que publiciten su estado como “liquidada”.
De acuerdo el Reglamento, el requisito para poder realizar trámite es que las entidades disueltas realicen el pago de los montos adeudados por concepto del Impuesto a las Personas Jurídicas, mismo que será verificado por el Registro pertinente en el sistema de Hacienda.
Para más información puede revisar el Reglamento en https://www.rnpdigital.com/Reglamento%20para%20Reinscripcion%20de%20Sociedades.pdf
Si desea conocer más detalles sobre este tema, vea la charla virtual gratuita que se realizará mañana jueves 20 de octubre a las 2:00 p.m., a través del Facebook Live del Registro Nacional.