Tributación Directa emite interpretación sobre el impuesto de ventas en centros de recreo y similares

El Instituto Costarricense de Turismo (ICT) y la Cámara Nacional de Turismo (CANATUR) informan que la Dirección General de Tributación Directa emitió el criterio sobre la norma que establece el impuesto de ventas en los centros de recreo y similares.

De forma concreta, los centros de recreo que pagarán impuestos de ventas se entienden como un lugar o espacio físico y claramente delimitado, destinado para la gestión y realización de actividades de diversión, esparcimiento, distracción y entretenimiento, el cual normalmente cuenta con una infraestructura abierta o cerrada.

Igualmente, para la aplicación del impuesto, en lo que denomina Tributación Directa «similares» se consideran todos aquellos servicios prestados dentro de los centros de recreo, que impliquen la diversión, el esparcimiento, la distracción y el entretenimiento de los visitantes, ya sea que se desarrollen o no al aire libre.

A manera de conclusión, independientemente del tipo de actividad, serán gravables con el impuesto de ventas, únicamente aquellas actividades de diversión, esparcimiento, distracción y entretenimiento, que se lleven a cabo dentro de un centro de recreo.

Asimismo, independientemente del tipo de actividad, no serán gravables con el impuesto de ventas, aquellas actividades de diversión, esparcimiento, distracción y entretenimiento que no se desarrollen dentro de un centro de recreo.

Para aquellas actividades de diversión, esparcimiento, distracción y entretenimiento que se realicen dentro de un centro de recreo y por ende gravables con el impuesto de ventas, el agente recaudador del tributo será el centro de recreo.

En caso de duda de si una actividad, se encuentra gravada o no con el impuesto de ventas, fundamentalmente al no considerar el administrado que se trata de una actividad de diversión, esparcimiento, distracción y entretenimiento, o bien, por considerar que no se lleva a cabo dentro de un centro de recreo en los términos aquí entendidos, lo procedente es presentar formal consulta, debidamente fundamentada, a la Dirección General de Tributación Directa.