La Sala Constitucional declaró con lugar una queja de asegurados de la ciudad de Liberia que se sienten afectados por una directriz emitida por funcionarios del Área de Salud de Liberia, de la Caja Costarricense del Seguro Social.
En el reclamo presentado ante los magistrados de la Sala IV los recurrentes alegan que la disposición del Área de Salud de Liberia, en cuanto a que los técnicos en farmacia no se trasladen a las comunidades alejadas, sino que las personas tendrían que trasladarse al Hospital Enrique Baltodano Briceño en Liberia a solicitar y recoger los medicamentos, provoca embotellamiento en la atención de emergencias y de la misma farmacia de Liberia.
También indican que las personas que requieren medicamentos son en su mayoría de escasos recursos, y muchos presentan incapacidad física para poder trasladarse hasta Liberia.
La Sala considera que la suspensión de este servicio repercute negativamente sobre las personas, porque tienen que trasladarse hasta Liberia para entregar y retirar las recetas de los medicamentos, cuando en el pasado tenían este servicio en su comunidad.
Tras declarar con lugar el recurso los magistrados ordenan al Director del Área de Salud de Liberia que en forma inmediata tome las medidas necesarias para que los técnicos de farmacia que se encargaban del despacho de medicamentos en el Ebais de Cañas Dulces de Liberia, sigan prestando esa labor.