OPINIÓN
MBA. Ángel Jiménez Segura,
Experto de compras públicas
Presidente del Colegio de Ciencias Económicas de Costa Rica, Sede Chorotega.
La situación del Parque Mario Cañas Ruiz conocido popularmente como el Parque Central de Liberia, es caóticamente terrible, los ciudadanos de Liberia y visitantes llevan más de 2 años esperando que finalicen las obras, y no se logra ver luz al final del túnel. Es importante recordar que los recursos para la remodelación del parque se obtuvieron por medio de la Ley N.º 8316, LEY REGULADORA DE LOS DERECHOS DE SALIDA DEL TERRITORIO NACIONAL, es decir en palabras más sencillas los recursos provienen de los impuestos de salida que paga cada pasajero al salir por el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, ahora conocido como Guanacaste Aeropuerto.
En dicha ley con las reformas que le atribuyen, actualmente se indica en su artículo n° 2 lo siguiente:
“Por cada pasajero que cancele el tributo en el Aeropuerto Internacional Daniel Oduber Quirós, el Ministerio de Hacienda trasladará tres dólares estadounidenses con cincuenta centavos (US$3,50) que distribuirá de la siguiente manera: el diez por ciento (10%) a las federaciones y confederaciones de municipalidades de la provincia de Guanacaste; el treinta y ocho coma seis por ciento (38,6%) a la Municipalidad de Liberia, y el restante cincuenta y uno coma cuatro por ciento (51,4%) será distribuido por partes iguales entre las demás municipalidades de la provincia de Guanacaste; para ello depositará tales recursos en cuentas individuales. Los recursos trasladados serán depositados en cuentas individuales; las municipalidades deberán destinarlos a la construcción y el desarrollo de infraestructura turística y a la recuperación del patrimonio cultural y no podrán destinarse al pago de salarios ni gastos administrativos.”
Partiendo de lo anterior, se evidencia que una vez más que el problema para la Municipalidad de Liberia no es la disponibilidad o acceso a los recursos, sino más bien problemas atribuibles a la administración, que en muchos casos anteriores han sido por problemas de gestión presupuestaria, y en este caso particular problema de ejecución, porque indudablemente la empresa que se adjudicó el contrato debió haber entregado las obras para las cuales fue contratada hace ya varios meses.
Sin disponer del expediente administrativo a mano, es muy probable que la empresa proveedora haya presentado sus justificaciones para acogerse al derecho de la prórroga de plazo para entregar las obras del parque, fundamentándose en lo que, estipulada el Reglamento de la Ley de Contratación Administrativa, en su artículo 206, que indica “A solicitud del contratista, la Administración, podrá autorizar prórrogas al plazo de ejecución del contrato cuando existan demoras ocasionadas por ella misma o causas ajenas al contratista.”.
Sin embargo, como ciudadanos conviene generarse varios cuestionamientos, como ¿cuáles fueron las razones que alego la empresa?, ¿Eran razones atribuibles a eventos de fuerza mayor o caso fortuito como por ejemplo la pandemia del Covid-19?, O más bien hay razones que son atribuibles a la Municipalidad de Liberia?
Por otra parte, en este mismo artículo se indica el plazo que dispone el contratista para presentar sus solicitudes de prórroga al plazo de entrega y estipula el tiempo de respuesta de la administración, tácitamente indica:
“El contratista solicitará la prórroga dentro de los diez días hábiles siguientes al conocimiento del hecho que provoca la extensión del plazo y la Administración contará con igual plazo para resolver si procede o no. …. La Administración podrá autorizar la prórroga, en caso de estar debidamente sustentada, siempre que esté vigente el plazo contractual.”
Esto nos genera más dudas, preguntémonos ¿realmente la empresa presentó en tiempo y forma las solicitudes de prórroga de plazo para entregar la obra?, ¿el contenido o justificaciones eran válidas?, ¿que respondió la Municipalidad de Liberia?, la respuesta a todas estas preguntas deberíamos de tenerlas, sin embargo, la comunicación transparente no ha sido el fuerte de la presente administración. Estas respuestas las tendríamos a mano si la Municipalidad de Liberia hubiera gestionado el contrato por medio de la plataforma de compras públicas SICOP, donde definitivamente las compras se logran transparentar; en buena hora la entrada de la nueva Ley General de Compra públicas a partir del 1 de diciembre del 2022 obliga a todas las instituciones, incluidas las municipalidades a usar SICOP.
Culmino indicando que, no es pecado que la empresa proveedora haya utilizado esta opción de prórroga, pero porque tanta permisividad de parte de la administración para para prorrogar hasta 6 veces el plazo de entrega, los liberianos, los turistas, y la comunidad en general no merecemos este trato y esta administración de los recursos.