- Además, la restricción vehicular nocturna será de 11:00 p.m. a 5:00 a.m. de lunes a domingo.
- Establecimientos con atención al público también amplían su horario de funcionamiento hasta las 11:00 pm. durante toda la semana.
Luego de la reducción en contagios, hospitalizaciones y mortalidad, y con el fin de continuar con las acciones para la recuperación económica, el Gobierno anunció que se elimina la restricción vehicular sanitaria por placas para los fines de semana durante el mes de marzo, permitiendo con esto que placas pares e impares puedan circular sábado y domingo.
De igual manera, se amplía el horario de circulación de lunes a domingo hasta las 11:00 pm.
Estos cambios iniciarán el próximo lunes 1 de marzo,
Restricción vehicular
Para el mes de marzo la restricción vehicular sanitaria en todo el país será de lunes a domingo de 11:00 pm a 5:00 am y la restricción vehicular sanitaria por placas entre semana regirá solo en el centro de San José, específicamente en el anillo que comprende:
- El área conformada por el Bulevar de Circunvalación (Ruta Nacional N° 39); la Radial La Uruca (Ruta Nacional Nº 108) y la Carretera La Uruca-Calle Blancos (Ruta Nacional Nº 100), incluyendo las rutas nacionales antes mencionadas y las rutas provenientes de estos sectores hacia el centro de San José y viceversa e, inclusive, la totalidad del área comprendida dentro de la delimitación territorial que se origina como resultado de la demarcación que establecen las rutas nacionales números 39, 100 y 108 antes descritas, ligadas entre sí.
Regulación de establecimientos
Se unifica el horario de inicio de las restricciones sanitarias entre semana y los fines de semana a partir de las 11:00 pm, por lo tanto:
- Los establecimientos con permiso sanitario de funcionamiento de atención al público, sujetos a horario, podrán abrir hasta las 11:00 p.m., según el horario de restricción vehicular.
- Por otro lado, durante marzo se mantiene el horario de las playas, las cuales podrán abrir de lunes a domingo de 5:00 a.m. a 6:00 p.m.
Además, se amplía por un mes adicional la restricción de ingreso por fronteras terrestres. Dado esto, solo nacionales o extranjeros que cuenten con una permanencia legal autorizada bajo las categorías migratorias de residencia permanente, temporal, especiales o no residentes subcategoría estancia, pueden ingresar al país vía terrestre.